martes, 16 de septiembre de 2008

IMMSA Y EL ASALTO A LA LEGALIDAD

Una empresa históricamente controvertida, cuestionada por su política laboral, foco de atención por su impunidad hoy tiene a la ciudad de San Luís Potosí en jaque. El plan de ordenamiento urbano de agosto del 2003 se encuentra inmerso en un litigio que pareciera no tener fin con el Ayuntamiento de San Luís Potosí.

Las argumentaciones de la empresa refieren que indebidamente se favoreció a fraccionadores al conceder factibilidad de uso de suelo para desarrollar áreas de mediana y alta densidad residencial y a la empresa se le impondría uso de suelo recreativo y cultural en un área de 587-35- 75 hectáreas .

Exige IMMSA la instauración de una zona intermedia de salvaguarda (ZIS) y la declaratoria de que su territorio debes ser declarado un área de uso y aplicación para Industria Pesada.

Dice la empresa que llego a San Luís Potosí finales del siglo XIX y que por esta premisa no esta sujeta al imperio de la legislación ambiental. Afirma además que cuenta con autorizaciones formales que desde el Gobierno de Cedillo fueron concedidas por las leyes de la época.

Que ellos no tienen la culpa de haber llegado antes del crecimiento de la mancha urbana; culpa entonces a los gobiernos municipales y estatales de los últimos ochenta años.

Asegura además haber atendido indicaciones de prestigiados especialistas implementando políticas ambientales que han reducido al mínimo emisiones contaminantes. Además de implementar políticas asistenciales en colonias que la rodean, ganándose dicen ellos el apoyo de la gente humilde de la zona marginal que la envuelve.


IMMSA Y LOS PLANES ESTRATEGICOS DEL CRECIMIENTO URBANO

El 24 de febrero 1993 se emitió el Plan Centro Estratégico de San Luís Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Mexquitic y Villa de Zaragoza. En el mismo se establece para IMMSA un área identificada como especial. Para la empresa esto implico en aquella época una ambigüedad pues con las plantas de Cobre y Zinc en funciones dicha definición generaba incertidumbre ante la emisión en 1988 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que dejaba rebasada con mucho la Ley de Conservación de Agua y Suelo de los años cuarenta, substituyéndose además a la Subsecretaria para el Mejoramiento del Medio Ambiente dependiente de la Secretaria de Salud, primero por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, luego por la Secretaria de Desarrollo Social y finalmente por la propia Secretaria del Medio Ambiente, con las abreviaciones que hoy la identifican como SEMARNAT.


La Empresa obtuvo con fecha 4 de febrero de 1981 una licencia de establecimiento NUM. 1138 por la Subsecretaría de mejoramiento del ambiente, la cual dependía de la Secretaría de Salud, quien era la autoridad competente en su momento, sin embargo para principios de la década de los noventa este libelo ya le era prácticamente inutilizable, pues la empresa quería crecer y en este sentido le era necesaria una autorización que solo podría emanar del nuevo marco normativo.

En 1992 que solicitaría infructuosamente una licencia de funcionamiento para lo cual se le ordena mediante oficio F-1237/1081 con fecha 6 de mayo que debería presentar una Manifestación de Impacto Ambiental para la obtención de dicha licencia de conformidad a lo establecido por el Estado de San Luís Potosí. No obstante al hacer la entrega del mencionado estudio, la autoridad ambiental determinó que por sus características era necesario un estudio de Riesgo Ambiental. Cabe subrayar que para entonces las licencias de uso de suelo y funcionamiento no se habían otorgado, y de que además la empresa reconocía la aplicación del marco jurídico ambiental proveniente del año 1988 y los reglamentos que de ahí emanarían.
Con fecha 15 de Julio se entrega un estudio de riesgo, en su modalidad de estudio a la SEDESOL mismo que hasta la fecha nunca fue resuelta.

Durante las pasadas gestiones se omitió señalar la instalación de un tanque con uso de Gas Amoniaco Anhidro y GAS LP en las instalaciones de la planta. Nuevamente IMMSA entrega el 22 de enero de 1996 un informe preventivo siéndoles requerido una vez más un estudio de Riesgo en su modalidad de Análisis de Riesgo.

Cabe señalar nuevamente que IMMSA se encontraba aún sin permisos de funcionamiento y uso de suelo para dicha planta en el área controvertida. Dicha inconsistencia también se extendía a la planta de Cobre.


IMMSA CONTRA EL PLAN DEL 2003

La presión ejercida por fraccionadores que pactaron innombrables sociedades mercantiles en el Ejido Garita de Jalisco, generaría el inicio de trabajos para la emisión de un Plan Centro de Población Estratégico de San Luís Potosí-Soledad y el Plan Centro de Población San Luís Potosí. La empresa envía sus representantes a diversas reuniones de trabajo, pero al percibir que el ayuntamiento decidiría modificar el uso de suelo en los ejidos que lo circundaban para dar factibilidad para el desarrollo urbano se retira de las pláticas e impulsa ante la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes dependiente de Semarnat, un estudio de Riesgo Nivel 2 para su refinería electrolítica de Zinc. Obteniendo una resolución positiva el 28 de Mayo del 2003.

La empresa vela armas y espera la aprobación de los Planes estratégicos antes referidos. El argumentó ahora será exigir una Zona Intermedia de Salvaguarda para la planta de Zinc exclusivamente, con el objetivo de que no se pueda generar desarrollo urbano en área colindante que involucra una porción del periférico y el ejido capulines.


Es importante señalar que desde tiempo antes la empresa reconocía que sus instalaciones estaban rodeadas por terrenos de la propia compañía de tal manera que los mismos brindaban según IMMSA protección a los vecinos del lugar.

El predio propiedad de IMMSA, SA de CV cuenta con 587.3575 Ha en esta superficie se encuentra refinería de Zinc, las plantas de Cadmio y de Ácido Sulfúrico, además de la Planta de Cobre y Arsénico, el vivero y la zona de amortiguamiento. Las instalaciones de la Refinería de Zinc, y sus proyectos asociados, se localizan en la porción norte de dicho predio, contando con 70,000 m2 de superficie techada. Es decir su área de amortiguamiento es reconocida en la misma poligonal de su propiedad sin invadir superficies externas como ahora se pretende realizar. Dicha cuestión no volvería a ser considerada ni en los trabajos presentados en 1995, 1997 e incluso en el 2003. (Ver punto 7 relativo a superficie requerida del estudio de 1995)

Si consideramos que no existe constancia alguna de Autorización derivada de la presentación de la MIA en 1993, ni tampoco constancia de aprobación del informe preventivo del 18 de enero de 1995 y además no obstante haberse presentado un estudio de Riesgo modalidad análisis de Riesgo de fecha 27 de Junio de 1997, de los cuales no hace referencia en el estudio de Riesgo por el Uso de Gas LP y Gas Amoniaco Anhidro sobre el cual la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y actividades Riesgosas (DGGIMAR) emitiría resolución PO-M-24-247-2003.

Clarificando que esta no se contiene ninguna prevención sobre la creación de una Zona Intermedia de Salvaguardia y/o área de amortiguamiento. Sin embargo ratificamos, ahora seria esta la nueva exigencia.


EL CABILDO DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL LITIGO DE IMMSA

Por otra parte, este ayuntamiento debió convocar mediante el órgano correspondiente a una sesión extraordinaria de cabildo de fecha 28 de septiembre del 2007 a efectos que de conformidad con lo resuelto por la ejecutoria del Amparo 1250/2005 emitida por el Juez Tercero de Distrito, dejar sin efectos diversas determinaciones vinculadas con el Plan de Población Estratégico de San Luís Potosí-Soledad de Graciano Sánchez publicado en la edición extraordinaria del Jueves 21 de Agosto del 2003 en el Periódico Oficial del Estado, para efectos de lo establecido en la garantía de audiencia establecida en el artículo 68 segunda fracción de la Ley de Desarrollo Urbano y que estableció que a dicha empresa acreditó haberse omitido que:

II La versión abreviada del proyecto se publicará en los estrados de la presidencia municipal para consulta de los ciudadanos, quienes dispondrán de dos meses contados a partir de la fecha en que se publique la convocatoria, para formular por escrito los comentarios y proposiciones concretas que se consideren oportunos…

Antes de la sesión de cabildo, IMMSA interpone incidente de inejecución de sentencia 22/2007 por considerar que la misma no fue cumplimentada con diversos oficios que en su momento emitió el Presidente Municipal de San Luís Potosí, el Secretario General y al Segunda Sindico Municipal.

El cabildo de San Luís Potosí emitió el acuerdo correspondiente y ordenó la publicación cita remitiendo a la autoridad federal el expedientillo correspondiente. El Juez Tercero de Distrito mediante auto de fecha 19 de octubre del 2007 tuvo por cumplido el fallo por parte del Ayuntamiento y los funcionarios correspondientes.

Inconformes con esto la empresa IMMSA a través de sus representantes interpuso un recurso de Inconformidad ante el 2º. Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en contra de la determinación del Juez de distrito enunciado. Y de la misma forma se niega a reconocer la validez de la publicación del extracto del Plan de crecimiento ya enunciado. El plazo para realizar sus observaciones se encontraba prácticamente extinguido.

Un par de días antes de que culmine el plazo la empresa se apersona por escrito, reclamando el establecimiento de la ZIS. En febrero interpone amparo indirecto exigiendo una respuesta afirmativa a su petición. El juicio es sobreseído.

El ejido capulines se ampara y obtiene una suspensión de los actos reclamados ante la posibilidad de que se decrete ZIS-amortiguamiento en un área que todavía le pertenece. Esto suspende el trámite que seguía el ayuntamiento que implicaba que las comisiones respectivas inicien el estudio de lo actuado, debiendo convocar en su momento a sesión de cabildo que le diera continuidad a lo establecido al articulo68 de la Ley de Desarrollo Urbano.

La empresa en Mayo del 2008 interpone incidente de inejecución del Amparo que obtuvieran, reclamando ahora la nulidad absoluta de los Planes estratégicos del 2003, situación en tramite por resolver.






IMMSA Y LA ILEGALIDAD

Durante la última sesión extraordinaria de cabildo en Junio de este año afirmamos que el discurso empresarial que establecía una enorme preocupación por los vecinos de la Planta de Zinc Electrolítico era una falacia. Que la existencia de unos tanques de Gas Amoniaco Anhidro y Gas LP colocados subrepticiamente hace diez años, jamás fueron notificados los vecinos de la Planta. Que la realidad era otra. La empresa necesita crecer. Tienen cientos de hectáreas libres y la Planta de Zinc se encuentra en perspectiva de crecer. Así lo afirman en diversas comparecencias ante la autoridad ambiental. Ellos requieren que la totalidad de las 587-35- 75 hectáreas sean declaradas zona de Industria Pesada. Y decimos la totalidad pues ante una perpleja audiencia de regidores en dicha sesión el Presidente Municipal tuvo que reconocer que la empresa ya tiene dicha uso de suelo, pero solo en el área construida. La molestia de IMMSA surgió por la declaratoria como zona recreativa y cultural del área libre de infraestructura.

De que IMMSA y SEMARNAT jamás han convocado a la población en los términos de la legislación ambiental a consulta ciudadana, a conocer y cuestionar sus Estudios de Impacto Ambiental o sus estudios de riesgo para efecto de obtener sus autorizaciones.

Quien se a preocupado de medir el nivel de explotación de agua potable por la empresa. Quien se a preocupado por averiguar los niveles de contaminación de nuestro acuífero provocados por la misma?

Alguien sabe del nivel inhumano de explotación de sus trabajadores, de sus riesgos de trabajo, de sus mutilaciones físicas, de sus daños irreparables a la salud?

Si la empresa pudiera crecer, entonces la ZIS seria algo secundario. Por que si tanto preocupa a la empresa la seguridad de los pobladores, por que no generar un área de amortiguamiento integral en relación a la totalidad de su superficie. Podemos afirmar que el día de hoy se esta construyendo una enorme y nueva mega refinería electrolítica de Zinc, disfrazada ampliación de la ya existente, de que la misma sigue avanzando ante los embates jurídicos al Ayuntamiento de San Luis Potosí. De que las autoridades corruptas de SEMARNAT y PROFEPA son colaboracionistas de IMMSA en este objetivo.

Ahora bien se dice que los fraccionamientos confrontados con IMMSA representan la corrupción y el tráfico de tierras e influencias. Nosotros afirmamos que de ser así la autoridad deberá intervenir. Pero además deberán ser desde luego los integrantes del núcleo agrario los que deberán responder y actuar, con el apoyo de las organizaciones y ciudadanos dispuestos a apoyar una causa justa.

Pero también debemos apoyar a quienes no han negociado o tranzado como es el caso de los compañeros de la inmensa Comunidad de San Juan de Guadalupe y sus Anexos Tierra Blanca y San Miguelito.

Es evidente sin embargo que a IMMSA no le importan los fraccionamientos y sus pobladores. Esta pretende apalancar al ayuntamiento y obtener su autorización de Industria Pesada en forma integral. Son más de 100 años de devastación ambiental, de contaminación al acuífero, de enfermedades crónicas, de manipulación de científicos, de financiamiento a políticos de todas las tendencias, de engaño a la sociedad.

En el Ayuntamiento de San Luis Potosí daremos la batalla, pero también debemos impulsar las alianzas, las acciones conjuntas, la impugnación jurídica, la difusión de la realidad ambiental. Ni un minuto mas IMMSA en San Luis Potosí. Fuera MSX también.

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